A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Mejia Zapata Dayron Alberto Y Otros·Demandado Empresas Publicas De Medellin Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello (Antioquia).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en dos acciones de grupo con las que se busca la indemnización de perjuicios originados en el funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Aguas Claras, ubicada en el municipio de Bello.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones y de reiterar jurisprudencia sobre la competencia en materia de acciones de grupo concluyó la Corte que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de las acciones de grupo que involucren actos, acciones u omisiones que puedan implicar la responsabilidad de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, como las que ejercen labores de interventoría en contratos estatales.
En los eventos en los que también concurran como demandados particulares que no ejercen función administrativa, la Jurisdicción Contenciosa Administrativa será la competente.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a los operadores jurídicos involucrados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Bello, Antioquia, y DECLARAR que el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín para conocer de la acción de grupo con radicado 202100182 que estaba siendo tramitada por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Bello, Antioquia.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2721 al Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, al Tribunal Superior de Medellín, y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Bello, Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.